LIBRO USADO. El artículo 20.1.d) de la Constitución española, reconoce y protege los derechos a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la autorregulación del propio sector profesional del periodismo en el que se integran los profesionales individualmente considerados y las empresas informativas, han terminado generando un cuerpo regulatorio, que a pesar de su prolijidad no termina de constituir una referencia homogénea para el conjunto de la profesión periodística española. Una vez observados y analizados los actores de la profesión periodística y de las distintas iniciativas de autorregulación en el seno de esta actividad profesional, mediante figuras como las de los Códigos éticos, deontológicos o los Estatutos de Redacción en algunos medios de comunicación, se formula la necesidad de un cuerpo legal que tomando como referencia el texto constitucional, institucionalice los órganos de participación y representación de todos aquellos que participan e intervienen sobre los contenidos informativos en el seno de las empresas, como garantía respaldada legalmente de la protección de esos derechos y libertades de los periodistas, en beneficio del conjunto de la sociedad.